RESUMEN EJECUTIVO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS "LEY SILLA"
- CIAJ
- 23 jul
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Actualizado: 7 ago

El 17 de julio del año en curso, la STPS publicó en el DOF las disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales. Estas disposiciones YA ENTRARON EN VIGOR DESDE EL MOMENTO DE SU PUBLICACIÓN.
Les compartimos los puntos que deben tomar en cuenta:
Son obligatorias para todos los Centros de Trabajo de México que cuenten con trabajadores que realicen tareas o actividades de pie durante su jornada laboral en los sectores de servicios, comercio y análogos, y cuando lo permita la naturaleza del trabajo, en los establecimientos industriales.
NOM´S RELACIONADAS:
Estas disposiciones, para facilitar su interpretación, tienen estrecha relación y vinculación con con las siguientes NOM:
1. NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
2. NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
3. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.
Estas disposiciones definen algunos conceptos para su correcta interpretación e identificación, con el fin de que se pueda facilitar el cumplimiento de los cuerpos normativos que regulan el derecho de descanso durante la jornada laboral, estos son:
Tipos de Bipedestación. (La postura de pie de las personas trabajadoras)
1. Estática: Sin apenas moverse o desplazarse.
2. Dinámica: Con desplazamientos.
3. Prolongada: Más de 3 horas continuas de pie.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN (Empleador):
1. Evaluar riesgos: Analizar condiciones del trabajo en bipedestación e integrarlo al programa de seguridad y salud laboral.
2. Registrar riesgos: Documentar en actas los riesgos detectados y las medidas preventivas para cada trabajador.
3. Reunir información detallada: Incluir datos del trabajador, puesto, condiciones físicas y nivel de riesgo en el diagnóstico.
4. Calcular nivel de riesgo: Usar un sistema de puntaje para determinar el riesgo de cada persona trabajadora de pie.
5. Elegir el tipo de silla adecuado: Seleccionar asientos según el riesgo y la actividad (silla alta con respaldo medio, silla ergonómica, reposapiés, etc.).
6. Proveer sillas adecuadas: Asignar el asiento correcto en el puesto o lugar designado, conforme al nivel de riesgo.
7. Considerar la implementación de otras medidas preventivas: Adaptar estaciones de trabajo, alternar posturas, proporcionar calzado y pausas activas.
8. Informar: Explicar a los trabajadores los riesgos de la bipedestación y el uso adecuado del asiento.
9. Señalizar las áreas de descanso: Indicar claramente dónde están ubicadas las sillas cuando no están en el puesto directo.
10. Canalizar a revisión médica: Enviar a revisión a trabajadores que presenten molestias o afectaciones por trabajar de pie.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
1. Proporcionar información: Dar datos necesarios para que el empleador elija el asiento adecuado.
2. Participar en capacitación: Asistir a entrenamientos sobre el uso y cuidado del asiento.
3. Usar correctamente la silla: Utilizarla de acuerdo con las instrucciones recibidas y cuidarlas.
4. Revisar el estado de la silla: Verificar que esté en buenas condiciones.
5. Reportar fallas: Informar sobre anomalías para su mantenimiento o reemplazo.
6. Mantener orden y limpieza: Conservar limpios los lugares donde se ubican los asientos.
7. Someterse a exámenes médicos: Acudir a revisiones médicas que correspondan.
Para mejor comprensión de estas disposiciones, se adjunta el siguiente diagráma de flujo (ver Figura 1)

Por otro lado, por cada trabajador que realiza sus labores de pie, deben determinar el nivel de riesgo, respondiendo a las siguientes condicionantes: (ver segunda y tercera imagen).






